A la hora de hacer cualquier obra hay que tener en cuenta muchos aspectos: presupuestos, materiales, calidades, necesidades… No importa si se trata de una reforma o de una obra para una vivienda de nueva construcción. Y entre todos esos aspectos que hemos señalado hay uno que posiblemente sea todavía más relevante: la normativa.

Esto es algo sobre lo que hablamos hace algún tiempo en el artículo ‘Condiciones de habitabilidad en viviendas’. Sin embargo, si hablamos de normativa esta tiene que ver con muchos aspectos de una vivienda. Así que para hacerlo más sencillo vamos a centrarnos en uno de los elementos más importantes de cualquier casa: las ventanas. ¿Cuál es la normativa ventanas viviendas y qué deberías saber al respecto? Resolvemos tus dudas a continuación.

Normativa ventana viviendas: ¿qué dice el Código Técnico de la Edificación?

Lo primero que debes tener claro es que existen muchos tipos de ventanas diferentes. Y para elegir las mejores son muchos los factores que deberías tener en consideración. A parte de esto, también debes saber que desde el año 1957 existe una normativa específica para el sector de la construcción. Y esta, como era presumible, también tiene en cuenta a las ventanas.

Aunque existe normativa desde la década de los 50, no sería hasta 1999 cuando se publicara la Ley de Ordenación de Edificación, en la que se instaba a publicar un Código Técnico de la Edificación. Este código tardó en aprobarse, ya que no fue oficial hasta 2006, pero gracias a él se consiguió avanzar mucho en lo relativo a sostenibilidad económica, energética y medioambiental en las construcciones.

El Código Técnico de la Edificación entró en vigor en España en el año 2006

Pero… ¿Qué dice sobre la normativa ventanas viviendas exactamente? Según señala el código, las ventanas son elementos determinantes en el ahorro energético y el aislamiento de cualquier vivienda. Y para que puedan cumplir su función deben aunar los siguientes parámetros:

  • Transmitancia térmica.
  • condensación superficial.
  • Resistencia a las acciones del viento.
  • Permeabilidad al aire.
  • Propiedades frente a la radiación solar.
  • Aislamiento al ruido aéreo.

De este modo, todos los fabricantes que quiera comercializar sus productos deberán garantizar que cumplen a rajatabla lo que dice el reglamento.

Ventanas: ¿elemento común o privativo?

Otro punto de conflicto sobre la normativa de las ventanas tiene que ver con los edificios y las comunidades de vecinos. De hecho, son muchos los que se hacen una misma pregunta: ¿son las ventanas elemento común o privativo? Por una parte un elemento privativo es aquel que está bajo propiedad y control de un propietario individual. Mientras que uno común es para el uso y disfrute de los propietarios de una comunidad.

De este modo, las ventanas pueden ser elementos comunes y también elementos privativos. Todo depende de las regulaciones y acuerdos específicos de cada comunidad o edificio. Para determinar si las ventanas son privativas o comunes es esencial revisar los documentos legales como las escrituras de la propiedad o los reglamentos de la comunidad. En algunas comunidades las ventanas exteriores de la fachada son consideradas elemento común, lo que implica que son responsabilidad de la asociación de propietarios y no del propietario de la vivienda en la que estén.

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